martes, 22 de noviembre de 2011

Modelo de Gestiòn para el Impuesto sobre Actividades Economicas

Por: Gastón Domínguez
Resumen
El propósito de este trabajo consiste en abrir un espacio para la reflexión sobre la gerencia tributaria municipal en Venezuela, mediante la descripción de su marco legal y potestad tributaria, y el análisis en lo concerniente a la gestión del impuesto sobre actividades económicas, sus características y peculiaridades. La reflexión surge de la situación observada en el área  de la tributación municipal a lo largo y ancho de nuestro país. De las indagaciones surgió un modelo de gestión tributaria genérico y básico, para  mejorar la gestión  tributaria del impuesto sobre actividades económicas.
Palabras Claves: Gerencia tributaria, Gestión del impuesto sobre actividades económicas. Modelo de gestión tributaria
Abstract
The purposes of the paper consist in open a space to the reflection on municipal tributary management in Venezuela, through description of his legal frame and tributary authority, and the concern analysis to the manage economics tax activities, its characteristics and peculiarities. The reflection arises of the situation watched in the area municipal taxes, to the long and wide of our country. Of the inquiries, arise a tributary   manage model, generic and basic, to improve the tributary manage of the economics tax activities.
KEY WORDS: Tributary municipal management, manage economics tax activities, tributary manage model.
Introducción
La administración ofrece un sinnúmero de posibilidades para su estudio, tanto en el campo de la administración privada como publica.  Su proceso: organizar, planificar, dirigir y controlar, tiene carácter universal y se pone en práctica y se aplica, con las variantes fijadas por los objetivos considerados en las organizaciones, según su misión o razón de ser.
La gestión administrativa de gobierno, se caracteriza porque previamente las leyes establecen, lo inflexible de su organización en relación a su estructura, y de  las funciones que cumplen los entes sujetos a ella. La ley establece su razón de existir, sin permitir muchas veces que las mismas evolucionen en el tiempo adaptándose a los cambios ambientales, y sin contemplar de la misma manera los procedimientos gerenciales para mejorar la prestación de los servicios públicos.
La administración publica en Venezuela objeto de interés en el presente trabajo, presenta varios niveles de organización, pero es de nuestra especial atención la administración municipal; específicamente en  el campo de la gerencia tributaria.
El trabajo es una reflexión acerca de la gerencia que practican y desarrollan los gobiernos municipales, en el área de la tributación municipal en Venezuela. Se basa en la descripción y el análisis  de la situación general  observada en la administración tributaria municipal, en especial lo relacionado con el impuesto sobre actividades económicas, puntualizando factores que inciden en su gestión y generando por ultimo algunas consideraciones para el mejoramiento de la gerencia y de la gestión administrativa en el área de tributación, sobre todo en la aplicabilidad de los principios básicos de la tributación para una gestión justa y la consideración de las características particulares de cada municipio, para el desarrollo del mismo.
La reflexión se inicia con la descripción general de la estructura organizativa y las  funciones del poder público municipal, como marco referencial para delimitar el ámbito de acción de la potestad tributaria municipal, ejercida por los órganos encargados de su administración.,  El marco legal venezolano, provee las directrices para la organización del gobierno municipal, así como los factores a considerar en el momento de la gestión tributaria de los impuestos municipales, lo que comúnmente se llama: la potestad tributaria municipal.
Luego, la reflexión pasa a la descripción de la potestad tributaria municipal y el impuesto sobre actividades económicas, sus características, ámbito de aplicación, su base impositiva, factores a considerar con respecto a algunos contribuyentes y actividades económicas a las cuales ley establece consideraciones especiales.
La gerencia tributaria municipal actual y el impuesto sobre actividades económicas continúan en el orden de la presentación del trabajo. En ella se detalla los pasos o etapas de la gestión tributaria municipal actual y las características que la distinguen, y en que políticas se basaron las gerencias tributarias en los años 90 del siglo pasado y primera década del presente, para la gestión del impuesto sobre actividades económicas. Entre ellas, el incremento de las alícuotas impositivas del impuesto, sin ningún tipo de estudio de los factores ambientales, en especial el económico y sus variables. Se concluye este aparte con la enunciación de tres insuficiencias generales con respecto a la gestión del impuesto sobre actividades económicas.
Como aporte, el trabajo ofrece como producto,  un modelo básico y genérico de gestión para el impuesto sobre actividades económicas, de fácil aplicación, dividido en dos etapas: Fundamentos tributarios, define y orienta el  desarrollo del modelo en base al plan municipal de desarrollo. La segunda etapa: El proceso metodológico concreta los fundamentos tributarios, mediante la puesta en acción de cinco momentos: Diagnostico de la situación actual, formulación del marco de acción tributario, definición del proceso tributario, implantación del modelo de gestión tributario y Seguimiento y evaluación de la gestión tributaria del impuesto sobre actividades económicas.
Por ultimo se ofrecen las consideraciones  finales, en las cuales se considera y justifica el diseño del modelo y la bibliografía consultada, fuente de las ideas que nacieron hace ya 10 años.
   Estructura y Funciones del Poder Publico Municipal 
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla entre los poderes públicos, el poder Municipal. Y a este, como la unidad política primaria de la organización publica nacional, gozando de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y las leyes venezolanas. Sus actuaciones en el ámbito de sus competencias, deben incorporar  la participación del ciudadano al proceso de gestión pública, a su control y evaluación de los resultados según la ley. Su organización se rige por las directrices emanadas de la Constitución Nacional, y por normas que establezcan las leyes orgánicas nacionales, y estadales. Las  leyes deben contemplar diferentes regímenes para: su organización, gobierno, administración, competencias, y recursos, atendiendo a las condiciones de la población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. El pode público municipal se puede dividir en tres grandes áreas: La administración municipal que corresponde al Alcalde o Alcaldesa. La función legislativa del municipio que recae en el Concejo Municipal integrado por concejales o concejalas elegidos por según la ley. Y la Contraloría Municipal, que controla, vigila y fiscaliza la administración municipal en las áreas de gestión de ingresos, gastos y bienes municipales. Entre las competencias del poder publico municipal de interés y tema central de este trabajo tenemos: Que  se establece la ordenación y la promoción del desarrollo económico y social, la ordenación territorial y urbanística, patrimonio histórico, vivienda de interés social, turismo local, arquitectura civil, Espectáculos públicos y publicidad comercial, protección del ambiente, aseo urbano y domiciliario.
            La Constitución Nacional, establece que la procedencia de los impuestos municipales, se originan entre otros por: Las tasas por el uso de bienes o servicios, los impuestos por actividades económicas por industria, comercio, servicios, los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos y propaganda comercial, juegos y apuestas licitas, contribuciones especiales por plusvalía, de las propiedades generadas por uso o intensidad del aprovechamiento  por favorecimiento de planes de ordenación urbanísticos., el impuesto sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales conforme a las leyes, el situado constitucional, otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales, el ingreso por multas o sanciones. La potestad tributaria de los municipios es distinta y autónoma, de las potestades reguladoras  de la Constitución o las leyes atribuyan al poder público nacional y estadal, sobre determinadas materias o actividades.
            La Ley Orgánica del Pode Publico Municipal, contempla,  desarrolla en forma ampliada los principios constitucionales del Poder Publico Municipal. Es importante señalar que entre, la puntualización de sus competencias, destaca lo referente a la organización del funcionamiento de sus órganos y la regularización de las atribuciones de las distintas entidades municipales, regulando el Concejo Municipal mediante ordenanzas su autonomía funcional  y ordenamiento interno. La  ley, es muy explicita, al exponer en su articulado que cada municipio, según sus particularidades, tendrá un plan de Desarrollo Local, que contemple la ordenación de su desarrollo económico y social, que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del municipio. El plan debe de igual forma contemplar, la regulación y aprovechamiento del desarrollo de las directrices contenidas en el plan nacional de ordenación urbanística y en plena sintonía con el plan nacional de desarrollo en el área social y económica. Se contempla que los municipios con características turísticas, promocionaran planes para el incentivo de esta actividad.
            La administración municipal es libre de escoger el modo de gestión que consideren mas idóneo, para el gobierno y administración de sus competencias  La gestión puede desarrollarse por cuenta propia  o por intermedio de organismos que dependan de forma jerárquica de estos, o  mediante la descentralización funcional de servicios, creación de empresas  publicas municipales de economía exclusiva o mixta y la contratación con particulares de la gestión de servicios y obras publicas. De la misma forma el gobierno municipal debe promocionar la desconcentración del gobierno y su administración para prestar los servicios públicos con la participación ciudadana. La creación de Institutos autónomos le corresponde al Alcalde o Alcaldesa por iniciativa reservada y motivada, por medio de una ordenanza y por autorización del concejo municipal. Debe contar la opinión previa de la procuradora o procurador y de la contralora o contralor municipal.
            Con respecto a la organización del poder publico municipal, la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, expone que este se manifiesta y se ejerce por medio de las funciones: Ejecutiva a quien le corresponde el gobierno y la administración publica, desarrollada por la alcaldesa o alcalde; la función deliberante que corresponde a las concejalas y concejales, integrantes de la cámara municipal: Control Fiscal que corresponde a la contralora o contralor municipal y la Planificación, ejercida por el concejo local de planificación publica. La ley prevé en su articulado el desarrollo de programas de gerencia para la formación, el mejoramiento, evaluación  de los funcionarios  públicos municipales, para ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos.
            La ley Orgánica de planificación del año 2001, establece que las dependencias y actividades de la Alcaldía deben de enmarcarse y estar acordes con el plan municipal de desarrollo. El Alcalde como autoridad máxima del municipio, es el responsable de la elaboración del plan municipal de desarrollo y deben participar todos los órganos de la administración pública municipal.
            Los Concejos Locales de Planificación Publica son los órganos públicos encargados de la planificación local integral del gobierno local, integrando a las comunidades y grupos vecinales mediante la participación, la desconcentración y descentralización de las competencias y recursos. Es de suma importancia señalar que los Concejos Locales de Planificación Publica, promoverán y orientaran un municipio en base a sus características propias, tomando como base las condiciones de la población , el nivel de progreso económico y la capacidad de generar ingresos fiscales, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores  
La Hacienda Publica Municipal, la constituyen los bienes, ingresos, obligaciones y rentas. La Alcaldesa o Alcalde es el responsable de la administración financiera de la hacienda pública municipal. Entre los ingresos se destacan los ordinarios, entre ellos: Las tasas administrativas por licencias o autorizaciones, los impuestos sobre actividades económicas  de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución Nacional. 
La Potestad Tributaria Municipal: El Impuesto sobre Actividades Economicas
Entre los aspectos contemplados en la autonomía municipal, esta el referido a la potestad de crear, modificar, recaudar, suprimir, exonerar, rebajar  e invertir los ingresos obtenidos por la exigencia de impuestos municipales. La Gestión tributaria municipal, nace con la promulgación  de las ordenanzas tributarias, las cuales se caracterizan por tener un lapso de entrada en vigencia, y los impuestos no pueden tener carácter confiscatorio, ni interjurisdiccionales y mucho menos ser un obstáculo en el desarrollo de las actividades económicas.
            Entre otras potestades del municipio en el área tributaria, señaladas en  la Ley de Orgánica del Poder Publico Municipal, tenemos lo concerniente a la administración tributaria municipal desde el punto de vista de las relaciones y funciones de la misma. En primer lugar la administración tributaria municipal está regida por los principios de integridad territorial, autonomía, coordinación, cooperación, solidaridad interterritorial y subsidiariedad. En la ley, los municipios se le otorgan la competencia de fiscalización, gestión y recaudación de sus propios tributos, sin el perjuicio de delegar funciones  a otras entidades locales, de los estados o la República.
             Entre los ingresos tributarios del municipio, tenemos el generado por el impuesto sobre actividades económicas, el cual se caracteriza, porque su base imponible la constituye el total de ingresos brutos reales o efectivamente percibidos por el contribuyente, en moneda de curso corriente, en un período de tiempo impositivo, el cual coincide con el año civil, debido al desarrollo de actividades económicas realizadas en la jurisdicción del municipio, con base o establecimiento permanente Este impuesto es distinto a los impuestos nacionales  y estadales, en el área de producción y consumo de un bien o actividad económica. Hay que  resaltar que al  establecer el  impuesto sobre actividades económicas, el municipio debe ponderar la incidencia del tributo nacional y estadal en la actividad económica de que se trate.
            El impuesto sobre actividades económicas prevé exenciones. Algunas de ellas: Las actividades o productos provenientes de la manufactura o refinación del petróleo realizada por un empresa del estado no están sujetas al pago de este impuesto, no así los productos obtenidos por transformaciones ulteriores. La ejecución de obras civiles será gravable en el ámbito del territorio municipal en donde se ejecute la obra, si el constructor permanece más de tres meses en el territorio municipal. Las actividades consideradas no primarias en el área de agricultura, cría, pesca y actividad forestal, podrán ser gravadas con este impuesto, pero la alícuota del impuesto no podrá exceder de uno  por ciento (1%).
            El impuesto sobre actividades económicas, se puede considerar el más importante en la variedad de impuestos municipales existentes. No solo por su aporte a las arcas municipales sino porque sirve de base para medir en diversas áreas el aumento o la disminución de la actividad económica y para atraer inversiones por medio de la promoción de las ventajas de los municipios.
La Gerencia Tributaria Municipal Actual e Impuesto sobre Actividades Económicas.
La gerencia tributaria municipal forma parte de la Hacienda Publica Municipal, y es producto de la potestad del poder público  municipal de seleccionar la forma de gestión mas adecuada para el ejercicio del gobierno y cumplimiento de sus funciones. los impuestos municipales señalados en la ley.   
La organización de la gerencia tributaria municipal, varía de municipio en municipio, presentando esquemas estructurales muy diversos, pero todos con las características del enfoque burocrático gubernamental. La mayoría de las gerencias tributarias existen, bajo la figura de institutos o servicios autónomos; bajo la premisa de que la generación de ingresos le permite la autogestión administrativa y la autonomía le brinda la libertad de generar políticas y directrices independientes del gobierno municipal.  Algunas gerencias tributarias, han estructurado sus organizaciones por funciones, otras por tareas, otras por atribuciones que le otorga la ley. La gestión tributaria,  radica en tres grandes actividades: 1) La Liquidación, que comprende las actividades previas necesarias para que el contribuyente conozca la cantidad a pagar. Palacios (1998), conceptualiza la liquidación en sentido estricto como “el procedimiento de ajuste  e la cifra de fijación de la cuantía de la obligación nacida de la realización de  un hecho imponible” (p.58). 2)  La Recaudación que es la actividad conducente a la realización de los créditos tributarios a favor de la administración publica. En otras palabras es la regularización del pago del tributo y demás prestaciones en dinero, en donde se distinguen diversas formas de exigencia como: el pago voluntario por parte del contribuyente, el cobro administrativo y el juicio ejecutivo. 3) La Fiscalización que comprende las medidas adoptadas por la administración tributaria para que los contribuyentes efectivamente cumplan con sus obligaciones tributarias. La fiscalización comprende también  la identificación de los contribuyentes que no hayan manifestado la voluntad de cumplir con sus obligaciones, implementando las medidas necesarias para la exigencia de las obligaciones tributarias.
A partir de principios de los años 90 del siglo pasado y a lo largo de la  primera década del presente, se produjo una tendencia en la mayoría de los municipios de modernizar los sistemas tributarios por la creación de nuevos impuestos, en algunos casos para fines de incremento de la recaudación fiscal y en años recientes, la modernización se aceleró por el traslado de impuestos nacionales, debido a políticas de descentralización tributaria del gobierno nacional a los municipios. La modernización llevaba como trasfondo el acrecentamiento de la eficiencia y la eficacia en la gestión tributaria. En muchos casos el incremento de la recaudación se logró por el alza en las alícuotas impositivas, la reducción  de los índices de evasión tributaria debido a la coacción constante al contribuyente y en el caso del impuesto sobre actividades económicas, al incremento del monto de los ingresos brutos por efecto de la inflación.
Por lo que se puede notar, la modernización de las gerencias tributarias municipales, se basó prácticamente en la adecuación de la estructura y de sus funciones  para lograr el incremento de la recaudación tributaria municipal, dejando a un lado factores tan importantes, como los factores ambientales de los municipios en los cuales se ejerce la potestad tributaria. Factores estos que  cuentan para el desarrollo económico y social del municipio, y que bien estudiados se convierten en fuentes de ingresos no confiscatorios y que reinvertidos por parte del gobierno municipal, incentiva la mejora en las condiciones de vida de los habitantes del municipio. La buena gestión de los factores ambientales también forman parte de la modernización de la gerencia tributaria, comenzando por el cambio de opinión acerca de lo que significa la tributación; que esta no sea vista como la imposición de una pena, sino como el ejercicio de un derecho mediante el cual cada contribuyente aporta en la medida de sus posibilidades al tesoro publico y que el aporte al final se convierta en beneficio para la comunidad.
La determinación de los factores ambientales, constituye uno de los primeros pasos que debe lograr la gerencia tributaria municipal. Los factores ambientales, tales como el histórico, geográfico, económico social, cultural y otros que surgen las particularidades de cada municipio, son prioritarios para conocer el estado  actual del municipio en relación a las expectativas de desarrollo del mismo. De la misma manera, la participación del ciudadano a titulo personal o por medio de la representación de empresas es otro factor importante, para el desarrollo de la gerencia tributaria municipal, a través de él, se logra la visión del futuro deseado para el municipio y la determinación de las características del ciudadano como contribuyente, sus expectativas y su capacidad económica.
Iveplam (2004), señala que la descripción económica del municipio está constituida por las variables denominadas: minería, comercio, industria, agricultura,  pesca y  ganadería. (p.27).  Las gerencias tributarias municipales, deben identificar y analizar las restricciones y potencialidades de cada una de las variables económicas con que cuenta el municipio con el objetivo de desarrollar las que mejor perspectiva económica ofrezcan conjuntamente con los otros factores ambientales del  municipio y con el marco legal que limita la tributación municipal para ciertas actividades económicas, que son potestad del gobierno nacional.
El estudio de las alícuotas impositivas por variables económicas se hace necesario. Se acostumbra a establecer alícuotas impositivas sin  planificación previa del desarrollo económico de los municipios. Hay casos, en que se copian las alícuotas impositivas sobre actividades económicas de ordenanzas de municipios que distan mucho de la realidad del municipio en donde se quieren implantar. Se plantean alícuotas sobre actividades que ni siquiera el ambiente se presta para ellas. En otras las alícuotas son altas ahuyentando la inversión   y otras son bajas atrayendo inversiones que a la larga no traen un verdadero desarrollo económico del municipio.
En forma general, podríamos concluir señalando que las gerencias tributarias municipales se caracterizan por presentar las siguientes insuficiencias en relación a la gestión el impuesto sobre actividades económicas:
1.      Carencia de un plan de acción en concordancia con el plan de desarrollo local. Las gerencias tributarias solo gestionan: Liquidan, recaudan y fiscalizan. No consideran la realidad económica del municipio y por lo tanto no planifican el impuesto sobre actividades económicas.
2.      La gestión tributaria del impuesto sobre actividades económicas se realiza y se fija, según el déficit de recursos presupuestarios  y financieros del gobierno municipal. No hay plan estratégico tributario, la recaudación por lo general resuelve situaciones coyunturales.
3.      No existen estrategias establecidas, la evolución fiscal del impuesto sobre actividades económicas se fija en base a metas de recaudación de años anteriores y no sobre la base del incremento por nuevos contribuyentes o crecimiento de alguna variable económica en especial.
Modelo de Gestiòn para el Impuesto sobre Actividades Económicas
La formulación de un modelo para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, nace de la necesidad de entender el rol de de las instituciones  publicas, y su relación con el medio ambiente: con los factores y las variables que lo componen para planificar cambios necesarios, que exige la comunidad. Ningún plan de desarrollo municipal es igual a otro, ya que por las características particulares de cada municipio, los objetivos y metas de estos no son iguales. De igual forma sucede con el modelo de gestión para las actividades económicas, ya que  los municipios poseen ventajas o desventajas en ciertas variables económicas con respecto a otros, que de por sí, ya es una base diferente a tomar en cuenta para su formulación.
El modelo de gestión para el impuesto sobre actividades económicas, se basa en una metodología, la cual esta dividida en dos grandes etapas: La primera de ella, denominada fundamentos tributarios, define las orientaciones para el desarrollo general del modelo, en un lazo estrecho con el plan municipal de desarrollo, este como rector de los objetivos y metas de los diferentes componentes del poder publico municipal. La segunda etapa, denominada proceso metodológico, se subdivide en  momentos (acción/ periodo de tiempo), interrelacionados en la ejecución y cristaliza los fundamentos tributarios, originados en los objetivos señalados en el plan municipal de desarrollo.
            Los fundamentos tributarios son enunciados deseables y la orientación fundamental para el desarrollo del modelo, los mismos determinaran la política, las directrices y la línea de acción por la cual se ejecutaran las actividades para el logro de la gestión tributaria. Estos nacen, de los fundamentos estratégicos contenidos en el plan estratégico municipal.
En líneas generales se pueden enunciar los siguientes fundamentos tributarios deseables:
o   Fortalecer las políticas tributarias para el desarrollo económico y social del municipio
o   Garantizar políticas fiscales acorde a las factores ambientales del municipio
o   Colaborar activamente para el alcance de una mayor autonomía fiscal para el municipio (menos dependencia de financiamiento externo)
El proceso metodológico se enmarca en la realidad del municipio, por la ejecución de sus actividades (tareas) en lapsos de tiempo prudenciales previamente fijados, según las necesidades de cada municipio en particular. El proceso se divide en los siguientes momentos:
o   Diagnóstico de la situación actual. En este momento se identifica la situación presente de la gestión para el impuesto sobre actividades económicas en dos áreas: en la  interna referida a la revisión del proceso administrativo y los controles aplicados en la gestión del impuesto, para su adecuación a los fundamentos tributarios en conexión con los objetivos del plan municipal de desarrollo. En lo externo, se realiza un estudio basado en el reconocimiento, determinación y caracterización de las variables económicas del municipio, para la generación de los cambios acordes de igual forma con los objetivos del plan municipal de desarrollo.
o   Formulación del marco de acción tributario. Implica la enunciación de los objetivos y metas, para el mejoramiento de las  situaciones internas y externas identificadas en las dos grandes áreas del diagnóstico de la situación actual para el impuesto sobre actividades económicas.
o   Definición del proceso tributario: Este momento comprende el diseño de las acciones y de los esfuerzos para lograr los objetivos y metas planteados, en la formulación del marco de acción tributario. El momento prueba la viabilidad, que no es más que la posibilidad que tiene el modelo de gestión tributario para el impuesto sobre actividades económicas de ejecutarse sobre determinadas condiciones.
o   Implantación del modelo de gestión tributaria para el impuesto sobre actividades económicas: Una vez ejecutados los momentos anteriores se procede a la implantación y prueba del modelo. En él se operacionalizan, la formulación del marco de acción tributario, y comienza la aplicabilidad de la del proceso tributario.
o   Seguimiento y evaluación de la gestión tributaria del impuesto sobre actividades económicas. Este momento, pretende controlar y evaluar los momentos anteriores, mediante la aplicación de los ajustes necesarios para asegurar de esta forma la buena gestión del impuesto. El control y la evaluación es permanente, en él se recopila, clasifica y analiza la información por la puesta en práctica del modelo de gestión.

Consideraciones Finales 
            El poder publico venezolano en todos los niveles,  representado por sus instituciones  se encuentran localizados en un medio ambiente que sufre cambios permanentemente. En el presente la Gerencia tributaria municipal en especial, lo relacionado con la gestión del impuesto sobre actividades económicas, no encuentra fundamentos técnicos en su aplicación. La gestión se realiza de forma sustantiva, enmarcada en la ley, inflexible antes los cambios ambientales que constantemente se  suceden e ignorando el factor económico, vital para el desarrollo de los municipios. La discordancia  existente entre los planes municipales de desarrollo, y la tributación, es común en los municipios venezolanos y por ende, el financiamiento para la ejecución de obras en cualquier ámbito, por ejemplo: En el Cultural, educativo asistencial. Ante la falta de recursos económicos y financieros, se ha recurrido al contribuyente, que al fin y al cabo proporciona los recursos que son utilizados para ellos mismos, pero de forma coercitiva. La idea de un modelo de gestión tributaria básico y genérico, para el impuesto sobre actividades económicas, es que con su adopción se tenga la suficiente claridad en los objetivos y metas en el desarrollo de la gestión del impuesto, enfocándose en las características económicas del municipio y de sus contribuyentes.












No hay comentarios:

Publicar un comentario